SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0415/2007-R
Fecha: 21-May-2007
III.6.
III.6. Con relación a la RA 056 de 10 de junio de 2005, no existe evidencia que el recurrente la hubiera impugnado ante la misma autoridad mediante los recursos que la ley tiene previstos para tal efecto, por lo que siendo la subsidiariedad una de las características esenciales del recurso de amparo, como se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.1, y por lo mismo no es posible ingresar a dilucidar en cuanto al fondo de la pretensión formulada puesto que la tutela que brinda este recurso está referida a los casos en que fueron agotados previamente los medios que la ley otorga para tal objeto, sea en la vía judicial o administrativa, ya que el amparo no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, lo que desnaturalizaría su esencia. Así se establece, entre muchas otras, en las SSCC 1805/2003-R, 0011/2004-R y 1445/2004-R.