SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0415/2007-R
Fecha: 21-May-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente indica que se han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, de petición y a la propiedad privada, reconocidos por el art. 7 incs. a), h) e i) de la CPE por cuanto pese a que la Oficialía Mayor Técnica y Dirección de Obras Públicas Municipales del Gobierno Municipal de Oruro les aprobó línea y nivel, y autorizó la construcción del muro perimetral en el lote que es de su propiedad, el Gobierno Municipal procedió a construir una cancha polifuncional dentro de su propiedad pese a sus reclamos tendientes a impedir dicha construcción, pues la llamada urbanización “Socavón II” dentro de la cual su propiedad sería área verde o área de equipamiento, no cuenta con la aprobación de planos y a pesar de ello la obra fue financiada por la Empresa Metalúrgica Vinto e inaugurada por el Alcalde. De consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.