SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0415/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0415/2007-R

Fecha: 21-May-2007

III.3.

III.3. Antes de considerar la problemática planteada es preciso señalar que este Tribunal, de manera reiterada, ha señalado que mediante el recurso de amparo constitucional no se define derechos; es decir, que no se emiten sentencias declarativas mediante las cuales pueden constituir o modificarse un derecho, puesto que tales atribuciones, corresponde en razón de su competencia a la jurisdicción ordinaria. En ese contexto, este Tribunal no puede entrar a dilucidar sobre el derecho de la parte recurrente, lo que no significa, de ninguna manera, que la documentación acompañada no tenga mérito para que, en su caso, sea tutelado ese derecho, toda vez que, por ejemplo, el registro en DD.RR de una propiedad es un indicativo, prima facie, de su efectividad frente a terceros.