SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0415/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0415/2007-R

Fecha: 21-May-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Conjuntamente su esposa Elsa Apaza Apaza de Apaza, adquirieron un lote a título de compra/venta, mediante escritura otorgada y protocolizada ante Notaria de Fe Pública, Silvana Paz de Cueto, en fecha 30 de mayo de 2001, la misma que se encuentra registrada en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la partida 241 del Libro de Propiedades de la provincia Cercado de 2001.

De acuerdo con los formularios de la Oficialía Mayor Técnica y Dirección de Obras Públicas Municipales del Gobierno Municipal de Oruro, se le aprobó línea y nivel, y autorizó la construcción del muro perimetral tras haberse cumplido con los requisitos exigidos: acreditación de derecho propietario debidamente registrado en DD.RR, cambio de nombre en el Gobierno Muncipal, pago de impuestos, tasas, valores y plano demostrativo.

No obstante, el mismo Gobierno Muncipal procedió a construir una cancha poli funcional dentro de su propiedad pese a sus reclamos tendientes a impedir dicha construcción, pues la llamada urbanización “Socavón II” dentro de la cual su propiedad sería área verde o área de equipamiento, no cuenta con la aprobación de planos y a pesar de ello la obra realizada con el financiamiento de la Empresa Metalúrgica Vinto fue inaugurada por el Alcalde. En uno de los varios reclamos que hizo se le señaló  que no se puede cambiar el uso del suelo, aspecto que no tiene respaldo normativo  y que debió y debe ser de conocimiento de DD.RR. para que proceda o no al registro de una compra venta de bienes inmuebles.

La inobservancia del ordenamiento jurídico atenta contra los principios de legalidad, jerarquía normativa y primacía constitucional, y el Gobierno Municipal, al construir la cancha polifuncional sin contar con planos aprobados a base de una planificación territorial,  vulnerando las normas contenidas en el art. 4.II numerales 3 y 4 de la Ley de Municipalidades (LM), incurrió en vías de hecho que son producidas cuando la conducta carece de fundamento objetivo supeditadas a su sola voluntad o capricho, vulnerando así sus derechos.