SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0415/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0415/2007-R

Fecha: 21-May-2007

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional declaró “improcedente” el recurso con costas y multa averiguables en sentencia en consideración a que si bien el derecho propietario del recurrente se encuentra debidamente acreditado, y asimismo esta probado que el Gobierno Municipal ha procedido a la construcción de una cancha polifuncional en terrenos del recurrente; empero, correspondía a éste recurrir a la vía judicial, importando esas omisiones, a juicio de ese Tribunal, consentimiento de los actos de las autoridades recurridas de acuerdo con lo previsto por el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). De otro lado, si bien el Gobierno Municipal a gestión del recurrente  y la presentación de la titulación  otorgó la línea y nivel para la construcción del muro perimetral y que posteriormente fue revocada por  “RA de 10 de julio de 2005”, correspondía al administrado, recurrir a las previsiones contenidas por los arts. 140 y ss de la LM referentes a los recursos de revocatoria y jerárquico e incluso al contencioso administrativo previsto en la misma disposición municipal.

En consecuencia, el recurso de amparo constitucional interpuesto no se encuentra dentro de los alcances y previsiones del art. 19 de la CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso de amparo constitucional interpuesto aunque con otros fundamentos, ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.