SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0420/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0420/2007-R

Fecha: 22-May-2007

1)

El abogado de los recurridos manifestó: 1) En este recurso no se ha cumplido con los requisitos establecidos en el art. 97.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ni con la SC 0161/2006-R de 10 de febrero, que se refiere a quiénes se va a demandar en el recurso, es decir que se debe establecer la legitimidad pasiva, lo que da lugar a la improcedencia de este amparo constitucional, ya que la demanda debió dirigirse contra todos los sujetos activos de los actos o hechos ilícitos,  pues no se recurrió contra los firmantes Miguel Cruz, José Sanguino, Ricardo Benavides, los que fueron  admitidos como sujetos pasivos del recurso de amparo constitucional en Bermejo, defecto que da lugar a la improcedencia, sin analizarse el fondo del mismo, los recurrentes reconocen quienes lesionaron sus derechos, pero  no los demandaron, ofreciendo como prueba de esta omisión el Voto Resolutivo, tampoco demandaron a la Concejala “Leyla”, no se identifican qué derechos y leyes constitucionales se lesionaron, es decir el recurso no cumple con los requisitos de contenido, solicitando la improcedencia del recurso; 2) El art. 22 de la LM concede el recurso de reconsideración que es un medio de defensa, debiendo los recurrentes interponerlo pero no lo hicieron, no lo agotaron no siendo el recurso de amparo constitucional subsidiario a otros  recursos, como lo establecen varias Sentencias Constitucionales; 3) El presente recurso no corresponde a la jurisdicción constitucional sino a la justicia ordinaria. Al mismo tiempo presentan como prueba certificación que acredita que el Concejo Municipal de Bermejo está funcionando normalmente y otra certificación que evidencia que los recurrentes no hicieron uso del recurso de reconsideración.   

  REVOCAR  la Sentencia 1 de 14 de febrero de 2007, cursante de fs. 398 a 404 vta., pronunciada  por el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Entre Ríos del Distrito Judicial de Tarija, y en consecuencia, CONCEDER el recurso de amparo constitucional, con daños y perjuicios a ser calificados en ejecución del fallo.