SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0420/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0420/2007-R

Fecha: 22-May-2007

III.4.

III.4. Al carecer de validez las renuncias de los recurrentes, de obrados se advierte, que los Concejales correcurridos, no obstante de conocer de los hechos ocurridos y las acciones de hecho ejercidas sobre los recurrentes, convocaron a sesiones del Concejo Municipal, las que se infiere se llevaron a cabo,  de manera irregular, viciadas de nulidad, por cuanto no cursa en obrados las respectivas convocatorias; empero si constan algunas actas así como las Resoluciones que emitieron con posterioridad al 21 de noviembre de 2006, entre una de las cuales la correcurrida y entonces  Presidenta del Concejo Municipal Sonia López Bascopé, mediante Resolución Municipal 201/2006 de 25 de noviembre, es designada Alcaldesa Municipal de Bermejo, emitiendo también el Concejo Municipal las similares 200/2006 (elección del nuevo Vicepresidente del Concejo y renuncia de la Presidenta del Concejo Municipal), 200/2006-A (habilita a los Concejales Suplentes, Wildo Santiago Bolívar Orosco y Edelmiro Gareca Gutiérrez), mismas que fueron dejadas sin efecto por Resolución Municipal 001/2007 de 3 de enero, emitida en la sesión de la misma fecha mediante la cual designan al nuevo Alcalde Municipal, Freddy Cardozo Garzón, ahora recurrido, y en cuya acta se constata que la entonces Alcaldesa Municipal, fungió como Presidenta del Concejo Municipal siendo ella, quien convocó a dicha sesión, y en la cual se aceptó la renuncia de los recurrentes, sin considerar la retractación de las mismas que presentaron ante el Concejo Municipal y la Corte Departamental Electoral en fecha 22 de noviembre de 2006, además en la que se anuló como se dijo, la Resolución Municipal 201/2006 de 25 de noviembre que nombró a la referida Presidenta del Concejo Municipal, como Alcaldesa de Bermejo, es decir, que antes de anular la Resolución de designación, fungió como Presidenta del Gobierno Municipal, lo que determina que las Resoluciones emitidas con posterioridad al 21 de noviembre de 2006, son nulas.