SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0420/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0420/2007-R

Fecha: 22-May-2007

a)

Admitida la impersonería del abogado de los recurridos Wildo Santiago Bolívar Orosco y de Sonia López Bascopé, y remitidos los antecedentes al Ministerio Público para que la última de los nombrados ante el incumplimiento de presentar la documentación extrañada en el otrosí cuarto del memorial de demanda del recurso, los presente, el abogado de los recurrentes, ratificó los términos del recurso planteado y los amplió señalando: a) Observa la convocatoria de fecha 2 de enero de 2007, donde habilitaron una hora no hábil de acuerdo al procedimiento administrativo, tampoco se habilitó horas extraordinarias, por lo que los actos realizados en dicha sesión tienen vicios de nulidad; la segunda anomalía es la dualidad de funciones de la concejala Sonia López Bascopé, y en tercer lugar que no se notificó a todos los concejales, existiendo actos ilegales por parte de los concejales y de personas particulares, quienes presionaron cortando los servicios básicos afectando a la población, obtuvieron la renuncia del Alcalde Municipal y del Concejal recurrente, las que no son resultado de una decisión voluntaria, toda vez que el cabildo no está reconocido por la Constitución Política del Estado, constituyendo otra medida de presión la Resolución de 21 de noviembre de 2006, por la cual se ordena el corte de agua y luz de Bermejo;  b) Se acredita que las renuncias no fueron voluntarias por los informes policiales y eclesiástico, recortes de prensa, además porque las mismas no fueron recepcionadas en la Secretaría del Concejo Municipal, y en la Contraloría se evidencia que los recurrentes no tienen proceso administrativo. Por otra parte, el Concejo Municipal está integrado por siete Concejales y la sesión de 25 de noviembre de 2006 es nula, porque la renuncia no fue considerada ni remitida a la Corte Departamental Electoral, no se notificó legalmente a los Concejales y se habilitaron a sus suplentes, siendo también nula la designación de Sonia López Bascopé como Alcaldesa Municipal de la ciudad de Bermejo, pues recién el 3 de enero de 2007, se aceptaron las renuncias de los obligados a ella; c) Se violentó el debido proceso a los recurrentes, ya que no existió proceso previo, no se cumplió con la Ley de Municipalidades respecto a las causales de suspensión o retiro del Alcalde Municipal, solicitando se conceda el recurso y se deje sin efecto las renuncias de los recurrentes y se los restituya en sus cargos de Alcalde y Concejal Municipales.