SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0420/2007-R
Fecha: 22-May-2007
improcedente
Concluida la audiencia el Juez de amparo constitucional, pronunció la Sentencia 1 de 14 de febrero de 2007, que declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: i) Si bien es evidente que por ningún concepto se debe permitir que los gobiernos municipales, departamentales o nacionales, sean censurados u obligados a renunciar bajo presión, amenazas, con lo que la voluntad está viciada y no surte efecto jurídico, existiendo al respecto Sentencias Constitucionales que señalan que al estar en un Estado social y Democrático de Derecho, el pueblo delibera y gobierna por medio de sus representantes, existe la presunción de inocencia, el derecho a la defensa es sagrado y en un debido proceso estos principios deben primar en toda sociedad, mismos que son reclamados por sus titulares; sin embargo de acuerdo a la reciente “SC 0004/2007-RCA de 4 de enero” presentada en la audiencia que sienta una nueva línea jurisprudencial y considera que la “Reconsideración (art. 22 de la LM), si bien no es un recurso propiamente dicho, el uso del mismo es imprescindible e inexcusable a favor de los recurrentes, permitiéndoles pedir la reconsideración de sus renuncias antes de plantear el presente recurso, habilitando la concurrencia de la subsidiariedad del recurso de amparo constitucional, pues la reconsideración es un mecanismo que en el ámbito municipal permite impugnar las resoluciones emitidas por el ente municipal; ii) En el presente recurso no han sido demandados quienes firmaron los votos resolutivos, en los que se afirman los hechos más graves para obtener la renuncia a sus curules, instrumentos que fueron determinantes para que ahora ya no estén en esos cargos municipales, evidenciándose que no se cumple con los requisitos que exigen los arts. “96.3 y 97.II” de la LTC.