SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0420/2007-R
Fecha: 22-May-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Los recurrentes en el escrito presentado el 29 de enero de 2007, cursante de fs. 113 a 122 vta., y en el ampliatorio de 8 de febrero, cursante a fs. 158 y vta., manifiestan que los recurridos a nombre del Comité Cívico y la FEJUVE de Bermejo, ocuparon violentamente las instalaciones del Gobierno Municipal de Bermejo y procedieron a cerrarlo, declarándose en vigilia permanente. Es así que Gumercindo Armella Cardozo, Apolinar Alfaro Arce y Never Vega Salinas, Concejales Municipales de Bermejo fueron obligados a firmar la moción de censura en contra del Alcalde, ahora recurrente, que fue rechazada por dos votos en contra; empero, tanto ellos como los demás Concejales fueron presionados por movimientos sociales a través de acciones violentas ejercidas sobre sus bienes, sus personas y familias y contra la población en general para obtener las renuncias a sus curules y al cargo de Alcalde Municipal, mediante incendio de bienes de su propiedad, además de que los recurridos tomaron acciones para cortar el agua potable y la energía eléctrica de la ciudad de Bermejo generando desesperación, angustia y terror en la población, amenazándolos por megáfonos a quemarlos vivos, procediendo a la detonación de petardos. En estas circunstancias la Fiscal les ofreció protección para trasladarlos a la parroquia, donde buscando la pacificación y al comenzar a apedrear, firmaron sus renuncias así como los ahora recurridos, siendo la portadora de las mismas la Fiscal que se comprometió al resguardo de la documentación para hacerla llegar a las instancias respectivas, sin embargo, fueron llevadas a un cabildo que se estaba realizando en el frontis del Gobierno Municipal donde fueron analizadas, oportunidad en la que rechazaron las renuncias de los Concejales ahora recurridos y aceptaron las de sus personas, para posteriormente realizar actos irregulares para la composición del nuevo Gobierno Municipal, hechos sucedidos el 22 de noviembre de 2006.
Refieren que la recurrida Presidenta del Concejo Municipal, convocó irregularmente a sesión el 25 de noviembre de 2006, a la que concurrieron Concejales suplentes a fin de considerar sus renuncias, emitiendo la Resolución Municipal 201/2006, eligiendo Alcaldesa Municipal a la citada demandada y Vicepresidente del Concejo Municipal a Wildo Santiago Bolívar Orosco mediante Resolución Municipal 200/2006, quien no fue habilitado por su titular, por cuanto tanto sus personas como los demás Concejales que fueron obligados a renunciar, se retractaron de sus renuncias ante el Concejo Municipal y Corte Departamental Electoral el 24 de noviembre de 2006, es decir, cuando no habían sido consideradas, sesión que infringe el art. 39.4 de la Ley de Municipalidades (LM), resultando que la nueva Alcaldesa ejerció ilegalmente el cargo desde el 25 de noviembre de 2006 hasta el 3 de enero de 2007, ya que el 2 de enero del año en curso aparece nuevamente firmando como Presidenta del Concejo Municipal convocando a una nueva sesión para el 3 de enero de 2007, fecha en que irregularmente aceptan sus renuncias y no consideran la retractación presentada y eligen como Alcalde Municipal al ahora recurrido Freddy Cardozo Garzón.
Expresan que todos estos hechos, prueban que sus renuncias no fueron libres ni voluntarias como Alcalde y Concejal Municipal de Bermejo, respectivamente, sino obtenidas mediante presión, amenazas y medidas de hecho como los incendios de que fueron objetos sus inmuebles y muebles, atentando de esta manera contra sus derechos fundamentales a la seguridad jurídica, al debido proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a disposiciones jurídicas constitucionales, preceptos constitucionales, Ley de Municipalidades y otros, solicitando por ello se conceda el presente recurso de amparo constitucional.