SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0421/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0421/2007-R

Fecha: 22-May-2007

1)

Los Jueces Técnicos y Ciudadanos del Tribunal de Sentencia de Quillacollo recurridos, presentaron informe escrito, que cursa de fs. 88 a 91 de obrados, que fue ratificado en audiencia, en el que manifestaron lo siguiente: 1) El proceso penal que se le siguió al recurrente junto a otra coimputada, se encontraba en estado de resolución; empero, fue interrumpido debido a la interposición de un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad presentado por el recurrente; 2) En el curso del juicio penal presentó excepciones de incompetencia en razón del territorio y de la materia y de prescripción de la acción penal, adjuntando el último certificado de depósito suscrito únicamente por el ahora recurrente de “11” de noviembre de 2002, que fue rechazada por decisión unánime del Tribunal, al no haber transcurrido aún cinco años; 3) En la misma audiencia, luego de pronunciarse la Resolución de rechazo a las excepciones, interpuso recurso de apelación incidental de manera verbal, formalizado posteriormente mediante memorial, que fue corrido en traslado, esperando respuesta para proseguir con el trámite de ley; y 4) la SC 1178/2005-R de 26 de septiembre, no es aplicable al caso concreto.

         El art. 403 inc. 1)  del CPP establece que el recurso de apelación incidental procede contra las siguientes resoluciones: 1. la que resuelve la suspensión condicional del proceso; 2. la que resuelve una excepción; 3. la que resuelve medidas cautelares o su sustitución, 4. la que desestime la querella en delitos de acción privada; 5. la que resuelve la objeción de la querella; 6. la que declara la extinción de la acción penal; 7. la que conceda, revoque o rechace la libertad condicional; 8. la que niegue o revoque la solicitud de ampliación de la etapa preparatoria en delitos relacionadas con organizaciones criminales; 9. la que admita o niegue la suspensión o extinción de la pena; 10. la que resuelva la reparación del daño; y 11., las demás señaladas por este Código.

1.  Conforme se ha anotado precedentemente, el juicio oral debe desarrollarse sin interrupción, lo que implica que los medios de impugnación deben ser racionalizados atendiendo a las características de continuidad, inmediación y oralidad del juicio; características que se desnaturalizarían si las resoluciones dentro del juicio oral fueran impugnadas en forma sistemática, provocando serias disfunciones procesales.