SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0421/2007-R
Fecha: 22-May-2007
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Sorteado el expediente el 22 de enero de 2007, la fecha de vencimiento del plazo para pronunciar Resolución era el 21 de marzo de 2007; sin embargo, por requerir de mayor análisis y amplio estudio, de conformidad a lo establecido en el art. 2 de la Ley 1979 de 24 de mayo de 1999, mediante Acuerdo Jurisdiccional 27/07 de 21 de marzo de 2007, se amplió el plazo procesal para dictar Resolución hasta el 19 de abril del presente año.
Al no haber obtenido el consenso necesario el proyecto presentado por el primer Magistrado Relator, mediante Acuerdo Jurisdiccional 43/07 de 30 de marzo de 2007, se dispuso la realización de un segundo sorteo, habiéndose efectuado el mismo, el 2 de abril de 2007, siendo el nuevo término para dictar Resolución el 31 de mayo de igual año.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- a)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la oportunidad y el modo de plantear excepciones
- En la etapa preparatoria,
- En el juicio oral y público
- a menos que el tribunal resuelva hacerlo en sentencia,
- actos preparatorios del juicio
- III.2.1. Etapa preparatoria
- sin interrumpir la investigación
- juicio oral
- 3.
- en el juicio en un solo acto, salvo que el tribunal resuelva hacerlo en sentencia,
- efecto suspensivo,
- no serán susceptibles de recurso alguno.
- 2.
- efectivo y objetivo
- todas las decisiones sobre los incidentes, incluidas las excepciones, que se presenten en el juicio, sean plasmadas en sentencia
- sus protestas de recurrir;
- III.3. La problemática planteada
- quienes dispusieron la prosecución del juicio oral, público y contradictorio
- en caso de que la sentencia le cause agravios, exponerlos en el recurso de apelación restringida;
- III.4.