Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0421/2007-R
Fecha: 22-May-2007
II.2.
II.2. El 3 de abril de 2006, durante la tramitación del juicio oral, el recurrente interpuso apelación incidental contra la Resolución que rechazó las excepciones interpuestas, en el que solicitó la suspensión del juicio hasta que se resuelva la apelación planteada, conforme la SC 1178/2005-R de 26 de septiembre y al art. 396 inc. 1) del CPP (fs. 1).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- a)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la oportunidad y el modo de plantear excepciones
- En la etapa preparatoria,
- En el juicio oral y público
- a menos que el tribunal resuelva hacerlo en sentencia,
- actos preparatorios del juicio
- III.2.1. Etapa preparatoria
- sin interrumpir la investigación
- juicio oral
- 3.
- en el juicio en un solo acto, salvo que el tribunal resuelva hacerlo en sentencia,
- efecto suspensivo,
- no serán susceptibles de recurso alguno.
- 2.
- efectivo y objetivo
- todas las decisiones sobre los incidentes, incluidas las excepciones, que se presenten en el juicio, sean plasmadas en sentencia
- sus protestas de recurrir;
- III.3. La problemática planteada
- quienes dispusieron la prosecución del juicio oral, público y contradictorio
- en caso de que la sentencia le cause agravios, exponerlos en el recurso de apelación restringida;
- III.4.