SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0421/2007-R
Fecha: 22-May-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro de la causa penal que se le siguió a instancias del Ministerio Público y del acusador particular, Fernando Ledezma Salomón, por el delito de estafa ante el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, fue procesado indebidamente y sujeto a la amenaza de restricción de su libertad, por una deuda contraída en los años noventa y pagada durante doce años hasta la suma de $us424.000.- (cuatrocientos veinticuatro mil dólares estadounidenses), reduciendo la obligación civil a $us135.000.- (ciento treinta y cinco mil dólares estadounidenses), habiendo realizado el último depósito el año 2000, de lo cual se concluye que el año 2005, prescribió la acción para el supuesto delito de estafa.
Durante el juicio oral interpuso excepciones de prescripción de acción penal y de incompetencia en razón de materia y territorio; empero, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo dictó Resolución de rechazo a las excepciones, que fue apelada de manera verbal y formalizada posteriormente por escrito, solicitando la suspensión de audiencia hasta la resolución de las excepciones planteadas; sin embargo, el Tribunal manifestó que no suspendería la audiencia, no obstante lo dispuesto por la SC 1178/2005-R, y que al tratarse de un incidente que extingue la acción penal, no sólo es de previo y especial pronunciamiento, sino que la apelación tiene efecto suspensivo, por imperio del art. 396 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- a)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la oportunidad y el modo de plantear excepciones
- En la etapa preparatoria,
- En el juicio oral y público
- a menos que el tribunal resuelva hacerlo en sentencia,
- actos preparatorios del juicio
- III.2.1. Etapa preparatoria
- sin interrumpir la investigación
- juicio oral
- 3.
- en el juicio en un solo acto, salvo que el tribunal resuelva hacerlo en sentencia,
- efecto suspensivo,
- no serán susceptibles de recurso alguno.
- 2.
- efectivo y objetivo
- todas las decisiones sobre los incidentes, incluidas las excepciones, que se presenten en el juicio, sean plasmadas en sentencia
- sus protestas de recurrir;
- III.3. La problemática planteada
- quienes dispusieron la prosecución del juicio oral, público y contradictorio
- en caso de que la sentencia le cause agravios, exponerlos en el recurso de apelación restringida;
- III.4.