SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0421/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0421/2007-R

Fecha: 22-May-2007

i)

No se ha vulnerado la garantía del debido proceso por las siguientes consideraciones: i) una vez señalada la audiencia de juicio oral, la competencia territorial de un juez o tribunal no puede ser objetada, por lo que la excepción de incompetencia fue rechazada, al igual que la prescripción pretendida, pues según el cómputo realizado desde la última suscripción del documento de depósito data de “11” de noviembre de 2002, por lo que hasta la fecha no han transcurrido cinco años; ii) El art. 335 del CPP, ha previsto de manera expresa los casos de suspensión de audiencia en juicio oral, entre los que no se encontraba lo invocado por el recurrente; iii) La apelación incidental planteada por el recurrente se encuentra pendiente de resolución; y iv) Anteriormente se planteó un recurso de hábeas corpus por los mismos supuestos y contra las mismas autoridades, que fue declarado improcedente. Por lo expuesto solicitaron la improcedencia del recurso planteado, con costas por el uso abusivo de recursos constitucionales, que dilatan el trámite principal.