SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0421/2007-R
Fecha: 22-May-2007
quienes dispusieron la prosecución del juicio oral, público y contradictorio
Ahora bien, de acuerdo a los fundamentos expuestos por el recurrente, lo informado por la autoridad recurrido y los antecedentes remitidos a este Tribunal, se constata que dentro del proceso penal por el delito de estafa, seguido a instancia del Ministerio Público y a querella del acusador particular contra el recurrente, éste planteó excepciones de prescripción e incompetencia ante el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, que fueron rechazadas en la misma audiencia. Contra dicha decisión, el recurrente interpuso apelación incidental, solicitando la suspensión del juicio hasta que se resuelva la apelación planteada, en mérito a la SC 1178/2005-R y al art. 396 inc. 1) del CPP; solicitud que no fue atendida favorablemente por los recurridos, quienes dispusieron la prosecución del juicio oral, público y contradictorio.
Contrastando los actuados antes anotados con los razonamientos expuestos en los Fundamentos Jurídicos III.1., y III.2., se constata que los Jueces recurridos, en coherencia con las características de oralidad, continuidad y publicidad del juicio, continuaron con la celebración del mismo, sin que con ello hubieran cometido ningún acto ilegal, y menos lesionado la garantía del debido proceso, pues de conformidad a lo precedentemente anotado, el juicio oral debe ser desarrollado sin interrupción, pudiendo suspenderse sólo en los casos previstos en el Código de Procedimiento Penal, entre los que no se encuentra el supuesto ahora analizado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- a)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la oportunidad y el modo de plantear excepciones
- En la etapa preparatoria,
- En el juicio oral y público
- a menos que el tribunal resuelva hacerlo en sentencia,
- actos preparatorios del juicio
- III.2.1. Etapa preparatoria
- sin interrumpir la investigación
- juicio oral
- 3.
- en el juicio en un solo acto, salvo que el tribunal resuelva hacerlo en sentencia,
- efecto suspensivo,
- no serán susceptibles de recurso alguno.
- 2.
- efectivo y objetivo
- todas las decisiones sobre los incidentes, incluidas las excepciones, que se presenten en el juicio, sean plasmadas en sentencia
- sus protestas de recurrir;
- III.3. La problemática planteada
- quienes dispusieron la prosecución del juicio oral, público y contradictorio
- en caso de que la sentencia le cause agravios, exponerlos en el recurso de apelación restringida;
- III.4.