SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0421/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0421/2007-R

Fecha: 22-May-2007

quienes dispusieron la prosecución del juicio oral, público y contradictorio

Ahora bien, de acuerdo a los fundamentos expuestos por el recurrente, lo informado por la autoridad recurrido y los antecedentes remitidos a este Tribunal, se constata que dentro del proceso penal por el delito de estafa, seguido a instancia del Ministerio Público y a querella del acusador particular contra el recurrente, éste planteó excepciones de prescripción e incompetencia ante el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, que fueron rechazadas en la misma audiencia.  Contra dicha decisión, el recurrente interpuso apelación incidental, solicitando la suspensión del juicio hasta que se resuelva la apelación planteada, en mérito a la SC 1178/2005-R y al art. 396 inc. 1) del CPP; solicitud que no fue atendida favorablemente por los recurridos, quienes dispusieron la prosecución del juicio oral, público y contradictorio

Contrastando los actuados antes anotados con los razonamientos expuestos en los Fundamentos Jurídicos III.1., y III.2., se constata que los Jueces recurridos, en coherencia con las características de oralidad, continuidad y publicidad  del juicio, continuaron con la celebración del mismo, sin que con ello hubieran cometido ningún acto ilegal, y menos lesionado la garantía del debido proceso, pues de conformidad a lo precedentemente anotado, el juicio oral debe ser desarrollado sin interrupción, pudiendo suspenderse sólo en los casos previstos en el Código de Procedimiento Penal, entre los que no se encuentra el supuesto ahora analizado.