Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0421/2007-R
Fecha: 22-May-2007
a)
a) Los jueces deben asegurar la igualdad efectiva de las partes en el proceso, aspecto que no aconteció en el caso presente, al someterse a una de ellas a una situación de incertidumbre e inseguridad procesal; inobservancia que no ha otorgado idénticas oportunidades procesales a todas las partes, al someterse al recurrente a las emergencia de un inminente perjuicio, más allá de la consideración de que tal daño pudiere ser reparado mediante ulteriores procedimientos de retroceso, que no tiene porqué ser cargados a cuenta del recurrente colocado en evidente situación de desventaja.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- a)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la oportunidad y el modo de plantear excepciones
- En la etapa preparatoria,
- En el juicio oral y público
- a menos que el tribunal resuelva hacerlo en sentencia,
- actos preparatorios del juicio
- III.2.1. Etapa preparatoria
- sin interrumpir la investigación
- juicio oral
- 3.
- en el juicio en un solo acto, salvo que el tribunal resuelva hacerlo en sentencia,
- efecto suspensivo,
- no serán susceptibles de recurso alguno.
- 2.
- efectivo y objetivo
- todas las decisiones sobre los incidentes, incluidas las excepciones, que se presenten en el juicio, sean plasmadas en sentencia
- sus protestas de recurrir;
- III.3. La problemática planteada
- quienes dispusieron la prosecución del juicio oral, público y contradictorio
- en caso de que la sentencia le cause agravios, exponerlos en el recurso de apelación restringida;
- III.4.