SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0421/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0421/2007-R

Fecha: 22-May-2007

a)

a) Los jueces deben asegurar la igualdad efectiva de las partes en el proceso, aspecto que no aconteció en el caso presente, al someterse a una de ellas a una situación de incertidumbre e inseguridad procesal; inobservancia que no ha otorgado idénticas oportunidades procesales a todas las partes, al someterse al recurrente a las emergencia de un inminente perjuicio, más allá de la consideración de que tal daño pudiere ser reparado mediante ulteriores procedimientos de retroceso, que no tiene porqué ser cargados a cuenta del recurrente colocado en evidente situación de desventaja.