SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0421/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0421/2007-R

Fecha: 22-May-2007

b)

b) La suspensión del juicio oral, cuando la resolución está pendiente, no se encuentra dentro de las causales dispuestas por el art. 335 del CPP sino más bien en la regla general del art. 396 inc. 1) del mismo cuerpo legal, de preferente aplicación, por lo que el rechazo a la pretensión procesal, viola las garantías del debido proceso y seguridad jurídica del recurrente, y