AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2007-RCA

Fecha: 12-Jun-2007

Anulación del proceso

De las normas transcritas se puede colegir que efectivamente, el recurrente no tiene a su alcance ningún medio de impugnación previo al cual pudiera acudir en defensa de los derechos que considera han sido conculcados; por lo que, al no concurrir en el presente caso ninguna de las causales que tornan improcedente al recurso de amparo constitucional, corresponde pasar a verificar la existencia de los requisitos de admisibilidad, conforme a la atribución señalada por la doctrina constitucional, al establecer que: ”(...), si se constata que procede el amparo por no existir ninguno de los supuestos de improcedencia reglada por el art. 96 de la LTC, el juez o tribunal tendrá que abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad” (SC 0505/2005-R).