AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2007-RCA
Fecha: 12-Jun-2007
Anulación del proceso
De las normas transcritas se puede colegir que efectivamente, el recurrente no tiene a su alcance ningún medio de impugnación previo al cual pudiera acudir en defensa de los derechos que considera han sido conculcados; por lo que, al no concurrir en el presente caso ninguna de las causales que tornan improcedente al recurso de amparo constitucional, corresponde pasar a verificar la existencia de los requisitos de admisibilidad, conforme a la atribución señalada por la doctrina constitucional, al establecer que: ”(...), si se constata que procede el amparo por no existir ninguno de los supuestos de improcedencia reglada por el art. 96 de la LTC, el juez o tribunal tendrá que abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad” (SC 0505/2005-R).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma
- II.2.
- 1.-
- II.3.1.
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa
- Articulo 60.- (Recurso Administrativo de Impugnación).
- I.
- Anulación del proceso
- II.3.2.
- 2º Disponer