Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2007-RCA
Fecha: 12-Jun-2007
II.2.
El Tribunal de amparo, en su Resolución 18/2007 de 17 de abril “rechazó” el recurso ante la supuesta concurrencia de “uno de los supuestos de inactividad previstos en el art. 96 de la LTC” (sic), bajo el argumento de que según lo establecido por el art. 18 del Reglamento del Texto Ordenado del DS 27328, “… la MAE mediante resolución administrativa expresa, técnica y legalmente motivada podrá, hasta antes de la suscripción del contrato cancelar, anular o suspender un proceso de contratación …”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma
- II.2.
- 1.-
- II.3.1.
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa
- Articulo 60.- (Recurso Administrativo de Impugnación).
- I.
- Anulación del proceso
- II.3.2.
- 2º Disponer