Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2007-RCA
Fecha: 12-Jun-2007
Articulo 60.- (Recurso Administrativo de Impugnación).
“Articulo 60.- (Recurso Administrativo de Impugnación). Se establece el Recurso Administrativo de Impugnación como forma de reclamo de los actos administrativos constitutivos del proceso de contratación, por el cual los Proponentes podrán impugnar las resoluciones señaladas en el Artículo 61 de este Decreto Supremo, siempre que dichas resoluciones, afecten, lesionen o puedan causar perjuicio a sus legítimos intereses”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma
- II.2.
- 1.-
- II.3.1.
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa
- Articulo 60.- (Recurso Administrativo de Impugnación).
- I.
- Anulación del proceso
- II.3.2.
- 2º Disponer