AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2007-RCA

Fecha: 12-Jun-2007

Articulo    60.- (Recurso Administrativo de Impugnación).

Articulo    60.- (Recurso Administrativo de Impugnación). Se establece el Recurso Administrativo de Impugnación como forma de reclamo de los actos administrativos constitutivos del proceso de contratación, por el cual los Proponentes podrán impugnar las resoluciones señaladas en el Artículo 61 de este Decreto Supremo, siempre que dichas resoluciones, afecten, lesionen o puedan causar perjuicio a sus legítimos intereses”.