AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2007-RCA

Fecha: 12-Jun-2007

I.1. Síntesis de la demanda

El recurrente por memorial presentado el 13 de abril de 2007, cursante de fs. 252 a 263, refiere que mediante licitación pública nacional 01/06, publicada en el matutino “La Prensa” y en la Gaceta Oficial, la Cámara de Diputados requirió la presentación de propuestas para la prestación del servicio de provisión de pasajes a nivel nacional e internacional, en vista de lo cual, el 22 de marzo de 2006, la empresa que representa, adquirió el pliego de licitación pública nacional 01/06, que se le fue entregado en fotocopia simple y el 29 de marzo de 2006, en la reunión de aclaración del pliego de condiciones de la referida licitación, el entonces representante de la empresa ahora recurrente, Carlos Estrada, preguntó, respecto de uno de los requisitos señalados, si era posible presentar el balance general hasta el 31 de diciembre de 2004, respondiéndosele, que era totalmente válido que presenten balance general de la gestión 2004 o 2005.

Agrega que el 4 de abril de 2006, la empresa que representa recibió la nota UCC 66/2006, por la cual se los notificaba con la Resolución Administrativa (RA) 008/06 de 31 de marzo de 2006, que aprobó sin ninguna enmienda el pliego de condiciones de la convocatoria de referencia, por lo que el 13 de abril de 2006, presentaron su propuesta adjuntando el balance general de la gestión 2004, realizándose ese mismo día el acto de apertura de propuestas en la Dirección Administrativa de la Cámara de Diputados, acto público en el que se advirtió que la otra empresa participante no cumplió con todos los requisitos formales establecidos en el pliego de condiciones; empero, el 27 de abril de 2006, fueron notificados con la Resolución 002/006 de 27 de abril de 2006, por la cual la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Cámara de Diputados, resolvió “anular el Proceso de Contratación del Servicio de Agencia de Viajes para la provisión de pasajes a nivel nacional e internacional, hasta el momento en que la unidad solicitante inserte en el pliego de especificaciones la obligatoriedad de presentar el Balance General de la gestión 2005 (…)” (sic), situación ante la cual el 8 de mayo de 2006, mediante nota ATH/LPB/0363/2006 de 5 de mayo, presentaron reclamo a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Cámara de Diputados, por la decisión adoptada en la Resolución 002/006, y por nota OF.MA. 139/2006 de 9 de mayo, respondiendo esta autoridad al reclamo presentado ratificando el contenido integro de la  Resolución de anulación.

Agrega que al no proceder recurso administrativo de impugnación alguno contra la Resolución de anulación, presentaron el 23 de mayo de 2006, recurso de amparo constitucional que fue rechazado por no haberse cumplido con los requisitos exigidos por la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por lo que el 26 de junio y el 19 de diciembre  de 2006, presentaron un segundo y tercer recurso de amparo constitucional que también fueron rechazados por los Tribunales de amparo.

Concluye señalando que la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Cámara de Diputados al emitir arbitrariamente la Resolución de anulación del proceso de contratación de pasajes 002/006, desconoció las normas establecidas en el Decreto Supremo (DS) 27328, así como el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública Nacional 01/06, violando el derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso de la empresa que representa, ya que al no haberles adjudicado la licitación pese a haber ganado legalmente, se les negó el derecho a trabajar y dedicarse al comercio.