AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2007-RCA

Fecha: 12-Jun-2007

rechazó

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Resolución 18/2007 de 17 de abril, rechazó el recurso por encontrarse dentro de uno de los supuestos de inactividad previstos en el art. 96 de la LTC, con los siguientes fundamentos: 1) La Resolución emitida por la “MAE” (sic), sobre la anulación del proceso de contratación de provisión de pasajes 002/006, data de 27 de abril de 2006; 2) No cursa contrato alguno suscrito entre la parte recurrente con la autoridad recurrida, toda vez que el art. 18 del Reglamento del Texto Ordenado del DS 27328, establece que: “… la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Cámara de Diputados, mediante resolución administrativa expresa, técnica y legalmente motivada, podrá hasta antes de la suscripción del contrato cancelar, anular o suspender un proceso de contratación…”.