AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2007-RCA
Fecha: 12-Jun-2007
es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa
“Por lo que el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario, es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquellos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable” (SC 0475/2001-R de 18 de mayo) (las negrillas son nuestras).
En el caso de autos, lo que el recurrente impugna a través de este recurso es la Resolución 002/006, de anulación del proceso de contratación de provisión de pasajes emitida por la autoridad recurrida; ahora bien, al respecto y a efecto de verificar si el recurrente tenía algún medio de impugnación al que podía acudir en defensa de los derechos que considera lesionados previamente a presentar este recurso extraordinario tenemos que el DS 27328 en su Capítulo II, referido al recurso administrativo señala que:
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma
- II.2.
- 1.-
- II.3.1.
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa
- Articulo 60.- (Recurso Administrativo de Impugnación).
- I.
- Anulación del proceso
- II.3.2.
- 2º Disponer