1)
Al respeto, la SC 0045/2004 de 4 de mayo, estableció que: “En cuanto a los requisitos de contenido previstos por Ley, cabe señalar que, según las normas previstas por el art. 60 de la LTC, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad deberá contener, además de los requisitos formales previstos por el art. 30 de la LTC, lo siguiente: 1) la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; 2) el precepto constitucional que se considera infringido; y 3) la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso. La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas, sino que es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas, es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad; también es imprescindible, que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada”.
1º REVOCAR el Auto 51/2007 de 8 de mayo, cursante de fs. 95 vta. a 96 vta., pronunciado por Iván R. Saavedra Guzmán, Tania A. Balderas Mostajo, Ramiro Cutipa Yucra y José Luis Mejía Núñez, Jueces Técnicos y Ciudadanos del Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Chuquisaca; y
- consulta
- I.1. Resolución de la autoridad judicial
- II.1. Norma jurídica impugnada y normas constitucionales infringidas
- 1)
- deben ser cumplidos por el juez o tribunal
- a)
- dada su naturaleza jurídica este recurso resulta ser una vía de control concreto de constitucionalidad de las disposiciones legales de carácter normativo de alcance general
- II.4. Análisis de admisibilidad del caso de autos
- Son abogados, los que cumplen los requisitos exigidos por Ley y demás disposiciones que regulan la profesión
- 2º RECHAZAR
