AUTO CONSTITUCIONAL 275/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 275/2007-CA

Fecha: 01-Jun-2007

a)

Por otra parte, de manera ineludible también debe considerarse que, para formularse el incidente de inconstitucionalidad es necesario: a) La existencia de un proceso judicial o administrativo dentro del cual se pueda promover el incidente; y b) Que la ley, decreto o resolución no judicial de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto, lo que se busca es que en la resolución del mismo no se aplique una norma inconstitucional, por lo que si es planteado contra una norma que no será aplicada a la resolución del asunto, deberá ser rechazado por el juez o tribunal respectivo.