consulta
En consulta el Auto 51/2007 de 8 de mayo, cursante de fs. 95 vta. a 96 vta., pronunciado por Iván Saavedra Guzmán, Tania Balderas Mostajo, Ramiro Cutipa Yucra y José Luis Mejía Núñez, Jueces Técnicos y Ciudadanos del Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Chuquisaca, promoviendo de oficio el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de las Resoluciones 002/05 de 28 de febrero de 2005, emitida por el Tribunal de Honor del Ilustre Colegio de Abogados de Chuquisaca (ICACH) y de 8 de diciembre de 2006, dictada por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Tarija (ICAT), por vulnerar presuntamente “(…) el debido proceso y la seguridad jurídica que señala el Art. 7 inc. a), Art. 8 inc. a) de la CPE, concordante con el art. 1 del C.P.P. (…) (sic)”
- consulta
- I.1. Resolución de la autoridad judicial
- II.1. Norma jurídica impugnada y normas constitucionales infringidas
- 1)
- deben ser cumplidos por el juez o tribunal
- a)
- dada su naturaleza jurídica este recurso resulta ser una vía de control concreto de constitucionalidad de las disposiciones legales de carácter normativo de alcance general
- II.4. Análisis de admisibilidad del caso de autos
- Son abogados, los que cumplen los requisitos exigidos por Ley y demás disposiciones que regulan la profesión
- 2º RECHAZAR
