I.1. Resolución de la autoridad judicial
Por Auto 51/2007 de 8 de mayo de 2007, el Tribunal consultante señala que dentro de la acción penal promovida por el Ministerio Público en contra de Mario Montaño Garnica ante la presunta comisión de los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado, abogacía y mandatos indebidos previstos en los arts. 198, 203 y 175 del Código Penal (CP), durante el desarrollo de la etapa preparatoria, el Fiscal asignado, de manera irregular, sin observar lo previsto en el art. 312 del Código de Procedimiento Penal (CPP) solicitó de manera directa al ICACH, la licencia del acusado, en el entendido de que cometió los hechos ilícitos en su condición de abogado, pronunciando el Tribunal de Honor de dicha Institución la Resolución 002/05, declarándose incompetente para conocer la licencia, argumentando que los presuntos delitos fueron cometidos como ciudadano común y no como profesional abogado, lo que determino que, en el desarrollo del juicio oral, la defensa interpuso la excepción de falta de acción al no haber sido legalmente promovida ya que no fue licenciado del Colegio de Abogados, incumpliendo lo dispuesto por el art. 43 de la Ley de la Abogacía (LA), que al ser declarada probada mediante Auto 30/2006 de 2 de marzo, determinó el archivo de obrados, mientras no se tramite en forma debida el licenciamiento del acusado en el ICACH.
Añaden que, efectuado el trámite por el Ministerio Público, conforme a derecho y ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Chuquisaca, el ICACH remitió la nota de 16 de junio de 2006, ratificando la Resolución 002/05 de 28 de febrero, reiterada por nota de 27 de julio de 2006, en la que indica que dicha Resolución se encuentra además ejecutoriada sin que en su momento se hubieren hecho uso de los recursos legales previstos, aspecto que determinó que la autoridad judicial mencionada remita la nota 278/2006 de 7 de septiembre, solicitando al ICAT el licenciamiento de Mario Montaño Garnica, a cuyo efecto el Tribunal de Honor de dicho Colegio emitió la Resolución de 8 de diciembre de 2006, declarándose sin competencia para autorizar el juzgamiento penal del acusado, al encontrarse suspendido desde el año 1995, del ejercicio profesional de abogado en ese Distrito, por incumplimiento en el pago de aportes mensuales.
Argumentan que, el art. 43 de la LA, exige el licenciamiento de los profesionales abogados para ser juzgados por los jueces ordinarios civiles o penales, por lo que al haber pronunciado el ICACH e ICAT las Resoluciones de 28 de febrero de 2005 y 8 de diciembre de 2006, declarándose incompetentes para autorizar dicho juzgamiento, consideran que se ha vulnerado la garantía del debido proceso y el derecho a la seguridad jurídica, estando vigente el fuero del que goza Mario Montaño Garnica, por cuanto el hecho de no haber cancelado sus cuotas mensuales en ambos Colegios, si bien es una causal de inhabilitación para el ejercicio profesional de abogado, el licenciamiento debe ser un acto de derecho y no de hecho conforme el art. 6 inc. 5) de la LA.
No obstante, indican, el juicio oral continuó hasta el estado de las conclusiones, correspondiendo ahora pronunciar sentencia; empero, al haber pronunciado el ICACH e ICAT las Resoluciones 002/05 de 28 de febrero de 2005 y 8 de diciembre de 2006, declarándose incompetentes para autorizar dicho juzgamiento, consideran que se ha vulnerado la garantía del debido proceso y el derecho a la seguridad jurídica, al encontrarse vigente el fuero del que goza Mario Montaño Garnica, ya que el hecho de no haber cancelado sus cuotas mensuales en ambos Colegios, si bien es una causal de inhabilitación para el ejercicio profesional (art. 6 inc. 5 de la LA), el licenciamiento debe ser un acto de derecho y no de hecho, conforme exige el art. 43 de la LA.
- consulta
- I.1. Resolución de la autoridad judicial
- II.1. Norma jurídica impugnada y normas constitucionales infringidas
- 1)
- deben ser cumplidos por el juez o tribunal
- a)
- dada su naturaleza jurídica este recurso resulta ser una vía de control concreto de constitucionalidad de las disposiciones legales de carácter normativo de alcance general
- II.4. Análisis de admisibilidad del caso de autos
- Son abogados, los que cumplen los requisitos exigidos por Ley y demás disposiciones que regulan la profesión
- 2º RECHAZAR
