deben ser cumplidos por el juez o tribunal
Los requisitos antes referidos deben ser cumplidos por el juez o tribunal judicial o administrativo que promueve el recurso; toda vez que es él quien tiene la legitimación activa y quien presenta el recurso ante el Tribunal Constitucional, de manera que en el Auto motivado al que hace referencia el art. 62.2 de la LTC, el juez o tribunal que promueve el recurso, deberá expresar los fundamentos jurídico-constitucionales antes mencionados, no puede remitirse a los fundamentos expresados por la parte que ha solicitado se promueva el recurso” (las negrillas son nuestras).
- consulta
- I.1. Resolución de la autoridad judicial
- II.1. Norma jurídica impugnada y normas constitucionales infringidas
- 1)
- deben ser cumplidos por el juez o tribunal
- a)
- dada su naturaleza jurídica este recurso resulta ser una vía de control concreto de constitucionalidad de las disposiciones legales de carácter normativo de alcance general
- II.4. Análisis de admisibilidad del caso de autos
- Son abogados, los que cumplen los requisitos exigidos por Ley y demás disposiciones que regulan la profesión
- 2º RECHAZAR
