II.4. Análisis de admisibilidad del caso de autos
En el caso en examen, los miembros del Tribunal que promovió de oficio el presente incidente, pretenden que se efectúe el control normativo de constitucionalidad de las Resoluciones 002/05 de 28 de febrero y de 8 de diciembre de 2006, pronunciadas por los Tribunales de Honor del ICACH e ICAT, por las que se declararon incompetentes para autorizar el licenciamiento de Mario Montaño Garnica y someterlo a un proceso penal, al encontrarse de acuerdo con el art. 6 inc. 5) de la LA, inhabilitado para ejercer la abogacía en los Distritos de Chuquisaca y Tarija, norma concordante con el art. 9 del estatuto del ICAT, en vista de no haber cancelado sus cuotas desde el mes de marzo de 1991 a enero de 2005 (en Sucre) y desde el año 1995 al presente (en Tarija).
- consulta
- I.1. Resolución de la autoridad judicial
- II.1. Norma jurídica impugnada y normas constitucionales infringidas
- 1)
- deben ser cumplidos por el juez o tribunal
- a)
- dada su naturaleza jurídica este recurso resulta ser una vía de control concreto de constitucionalidad de las disposiciones legales de carácter normativo de alcance general
- II.4. Análisis de admisibilidad del caso de autos
- Son abogados, los que cumplen los requisitos exigidos por Ley y demás disposiciones que regulan la profesión
- 2º RECHAZAR
