AUTO CONSTITUCIONAL 278/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 278/2007-CA

Fecha: 04-Jun-2007

3º.-

3º.- Llamar la atención a la Autoridad judicial consultante, por no haber observado el mandato del art. 61 de la LTC, que establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, puesto que en el caso que se analiza, permitió que sea presentado por segunda vez.