AUTO CONSTITUCIONAL 278/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 278/2007-CA

Fecha: 04-Jun-2007

II.2.2.

II.2.2.        El art. 61 de la LTC establece que: “El recurso indirecto o incidental  de inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la Sentencia”.

En el caso de autos, consta en el Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional que dentro del proceso de Auxilio Judicial iniciado por la empresa constructora BARTOS & Cia. S.A. contra el SNC en liquidación, en el mes de febrero del presente año los representantes legales de la empresa demandante solicitaron por primera vez a la Jueza Sexta de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz, promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 3.4 de la Ley 3506 y los párrafos segundo y tercero de la Disposición Final Segunda de la referida Ley, habiéndose dictado la Resolución 17/2007 de 5 de febrero, por la que se dispuso la viabilidad del recurso presentado. Sin embargo, elevada en consulta dicha resolución, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional pronunció el AC 119/2007-CA de 8 de marzo, revocando la Resolución dictada y disponiendo el rechazo de la referida solicitud por considerar que  “(…) el incidentista no ha cumplido con el requisito exigido por el art. 61 de la LTC, puesto que su solicitud para que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 3.4 y los párrafos segundo y tercero de la Disposición Final Segunda de la Ley 3506 de 27 de octubre de 2006, fue presentada en ejecución de sentencia y después de que la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, anulara el auto de concesión de apelación de la Resolución 55/2005 de 12 de octubre, sobre cumplimiento de sentencia; es decir, cuando no existe resolución alguna pendiente que deba pronunciar la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz; por consiguiente, al momento de formularse el incidente de inconstitucionalidad, nada queda por resolver ante la autoridad judicial… En consecuencia, no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial, por lo mismo no concurre la condición de procedencia del recurso”.

Pese a lo anotado, una vez devuelto el expediente al juzgado de origen, se evidencia que aproximadamente un mes después, la misma Empresa incidentista presentó por segunda vez y con los mismos argumentos la solicitud para promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra los preceptos legales antes citados, y extrañamente, sin observar el ya citado art. 61 de la LTC, la Jueza de la causa persistió en declarar “viable la admisión” del referido recurso incidental, dejando constancia que si bien “los recurrentes presentaron un recurso similar con anterioridad, fue rechazado y se lo tuvo por no presentado por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, de manera que no se llegó a considerar el fondo del mismo; consiguientemente, debe haber lugar al presente recurso” (sic).

Al respecto, corresponde reiterar que el fundamento del rechazo del primer recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado por los representantes legales de la empresa constructora Bartos & Cia. S.A. fue claro en sentido de que los incidentistas no cumplieron con el requisito exigido por el art. 61 de la LTC, puesto que la solicitud fue presentada en ejecución de sentencia; es decir, cuando la Jueza de la causa ya nada tenía que resolver. Así consta en el citado AC 119/2007-CA de 8 de marzo, por lo que respecto al segundo incidente formulado, corresponde simplemente ratificar esa causal de rechazo.

Por otra parte, se recuerda que, por imperio del art. 61 de la LTC, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad debe ser presentado por una sola vez dentro del mismo proceso, pero como se tiene anotado, la Empresa incidentista lo hizo en dos ocasiones, incurriendo en inobservancia del señalado precepto legal, aspecto que constituye otra causal de rechazo de la solicitud formulada por los representantes de la empresa Bartos & Cia.