AUTO CONSTITUCIONAL 278/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 278/2007-CA

Fecha: 04-Jun-2007

admitió

Por Resolución 114/2007 de 30 de abril, la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz admitió el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad presentado por los representantes legales de la empresa constructora BARTOS & Cia. S.A., con la siguiente fundamentación: 1) Los preceptos legales impugnados estarían inhibiendo a los jueces a prestar el auxilio judicial para la ejecución forzosa del Laudo previsto en los arts. 68 y ss. de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC); empero, lo actuado en este proceso no se encuadra dentro de las previsiones del art. 61 de la LTC -en sentido de que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad debe ser presentado antes de la ejecutoria de la sentencia-, por cuanto el presente proceso corresponde a uno de auxilio judicial para ejecución forzosa de un Laudo Arbitral, lo que significa que en el caso de autos, no se ha emitido ninguna sentencia que dé lugar al supuesto de la norma señalada, además el presente recurso es contra la norma dictada en forma posterior a un laudo arbitral con sello de cosa juzgada, lo que vulnera derechos y garantías constitucionales de la empresa recurrente; 2) La razón de ser del auxilio judicial para la ejecución forzosa de un laudo es la de obligar al perdidoso a cumplir la obligación impuesta por el respectivo Laudo Arbitral ejecutoriado, de manera que si alguna norma inhibe al juzgador de prestar dicho auxilio, no sólo que le está quitando su competencia otorgada, sino también que está haciendo depender las acciones y decisiones del juez respecto de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma que propicia la inhibición del juzgador, en franca violación de la cosa juzgada, establecida en los arts. 1319 y 1451 del CC, y 517 y 518 del CPC; 3) Tampoco se ha dado el supuesto del art. 61 de la LTC , en cuanto a que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad sólo puede ser presentado por una sola vez, ya que si bien los recurrentes presentaron un recurso similar con anterioridad, fue rechazado y se lo tuvo por no presentado por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, de manera que no se llegó a considerar el fondo del mismo; por tanto, debe haber lugar al presente recurso.