AUTO CONSTITUCIONAL 278/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 278/2007-CA

Fecha: 04-Jun-2007

II.2.3.

II.2.3.  En lo que concierne al argumento empleado por la autoridad consultante en sentido de que al no haberse considerado el fondo del recurso de inconstitucionalidad interpuesto anteriormente, permite presentar nuevamente la solicitud para promover el recurso incidental, se aclara que el art. 61 de la LTC, es claro al exigir que este recurso “(…)podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso(…)”, a lo que se añade que en el caso que se analiza, se rechazó el recurso incidental por haber sido interpuesto en ejecución de sentencia -como se señala en el AC 119/2007-CA antes citado-, situación que ciertamente no es subsanable en modo alguno, por lo que este argumento empleado por la Jueza consultante carece de sustento legal.