II.2.4.
II.2.4. Finalmente, es necesario referirse al hecho de que la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, admitió el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad interpuesto, sin considerar que tiene legitimación activa para promover el recurso, pero no es la autoridad llamada por ley para admitirlo, como erróneamente lo hizo a través de la Resolución 114/2007 de 30 de abril, atribuyéndose una facultad propia del Tribunal Constitucional, siendo así que únicamente correspondía, conforme a las atribuciones que le reconocen los arts. 59 parte in fine y 62.2 de la LTC, admitir la solicitud y promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
