AUTO CONSTITUCIONAL 278/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 278/2007-CA

Fecha: 04-Jun-2007

a)

El Liquidador del SNC, respondió al incidente de inconstitucionalidad señalando lo siguiente: a) El art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que: “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia”. Sin embargo, en el presente caso consta que el proceso ordinario seguido por la empresa constructora Bartos & Cia. contra el ex SNC, los recurrentes no han cumplido con el requisito exigido por el mencionado art. 61 de la LTC, puesto que su solicitud para que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad fue presentada después de haberse dictado la decisión final, por lo que en esa instancia nada queda por resolver; b) Conforme a la abundante jurisprudencia constitucional, dicha exigencia es de inexcusable cumplimiento, en razón a que el objeto del recurso incidental de inconstitucionalidad es depurar la posible contradicción de las leyes, decretos o resoluciones no judiciales en vigencia con la Constitución Política del Estado, expulsando del ordenamiento jurídico las normas impugnadas que se aparten de lo establecido en la Ley fundamental. En consecuencia, corresponde rechazar la solicitud presentada por los incidentistas.