Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0436/2007-R
Fecha: 04-Jun-2007
(fs. 86 a 92 vta.)
En el referido proceso se emitió la Sentencia de 23 de enero de 2004, que declaró improbadas la demanda y la reconvencional (fs. 86 a 92 vta.); siendo apelada por ambas partes, por memoriales de 14 y 18 de febrero de 2004 (fs. 93 a 95 y 96 a 99 vta.); recurso resuelto por el Auto de Vista de 4 de septiembre de 2004 confirmando la Sentencia apelada (fs. 125 a 127); Resolución contra la cual ambas partes interpusieron recurso de casación mediante memoriales presentados el 7 de octubre de 2004 (fs. 103 a 108) y el 27 de diciembre del mismo año (fs. 112 a 120), el cual fue concedido por Auto de 28 de marzo de 2005 (fs. 124 vta.)
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- “denegando”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- (fs. 86 a 92 vta.)
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , se entiende que los honorarios profesionales del abogado, serán fijados tomando en cuenta el monto del asunto o proceso si fuere susceptible de apreciación pecuniaria, la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado que se hubiere obtenido, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes. Estos parámetros sirven para fijar un honorario racional y proporcional al trabajo prestado
- , el 10% sobre la cuantía, partiendo de la interpretación del valor justicia proclamado por nuestra Constitución, debe ser cobrado cuando se haya logrado la recuperación efectiva de los daños y perjuicios, correspondiendo sólo en ese caso y si se logra la reparación de los daños y perjuicios en forma total, la orden de pago del 10% sobre la cuantía, pero si la recuperación es parcial, el 10% será cobrado sólo sobre el monto realmente recuperado; un cobro del porcentaje sin tomar en cuenta el aspecto antes anotado, rompería todo principio de proporcionalidad que es insito al valor justicia, consagrado en el art. 2 de la CPE
- III.2.
- III.3.
- “denegado”
- APROBAR