SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0436/2007-R
Fecha: 04-Jun-2007
III.2.
III.2. Ahora bien, en el caso presente, los recurrentes manifiestan que la SACM, al haber patrocinado a YPFB en el proceso que la empresa PEXIM S.A. interpuso contra ésta por cumplimiento de convenio y pago de daños y perjuicios por la suma de $us30.000.000.-, una vez finalizadas la primera y segunda instancia, pidió la regulación de sus honorarios profesionales conforme al contrato de prestación de servicios que tenían suscrito, el cual preveía un porcentaje de acuerdo al arancel del Colegio de Abogados; empero, los recurridos, les negaron tal petición manifestando que no correspondía una cancelación porcentual de la cuantía litigada porque el proceso no tenía una cuantía, pues sólo se perseguía la declaración de un derecho.
De otro lado, se tiene que el proceso ordinario en el cual la SACM solicitó la regulación de sus honorarios profesionales, todavía no está concluido, pues no tiene sentencia ejecutoriada, ya que ambas partes hicieron uso del recurso de casación, lo que quiere decir que no ha sido establecido en forma definitiva, por las autoridades encargadas de resolver el asunto demandado, la naturaleza del mismo, si existe o no una cuantía en disputa, cuales las prestaciones que las partes o una de ellas debe a la otra, o si esas obligaciones serán de hacer o de dar; en definitiva, el proceso se encuentra pendiente de resolución, la que tendrá decisiva trascendencia para determinar los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de las partes en conflicto; razón por la cual, en el estado en el que se encuentra el proceso que dio lugar a la solicitud de honorarios profesionales por parte de la SACM, no es posible determinar si corresponde o no la cancelación de un porcentaje de la cuantía, porque el mismo no se encuentra concluido, debiendo los recurrentes esperar que el recurso de casación sea resuelto y con ello el proceso concluido, para, en base a la determinación de la autoridad jurisdiccional, solicitar la regulación de sus honorarios conforme los principios y razonamientos establecidos en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Resolución.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- “denegando”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- (fs. 86 a 92 vta.)
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , se entiende que los honorarios profesionales del abogado, serán fijados tomando en cuenta el monto del asunto o proceso si fuere susceptible de apreciación pecuniaria, la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado que se hubiere obtenido, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes. Estos parámetros sirven para fijar un honorario racional y proporcional al trabajo prestado
- , el 10% sobre la cuantía, partiendo de la interpretación del valor justicia proclamado por nuestra Constitución, debe ser cobrado cuando se haya logrado la recuperación efectiva de los daños y perjuicios, correspondiendo sólo en ese caso y si se logra la reparación de los daños y perjuicios en forma total, la orden de pago del 10% sobre la cuantía, pero si la recuperación es parcial, el 10% será cobrado sólo sobre el monto realmente recuperado; un cobro del porcentaje sin tomar en cuenta el aspecto antes anotado, rompería todo principio de proporcionalidad que es insito al valor justicia, consagrado en el art. 2 de la CPE
- III.2.
- III.3.
- “denegado”
- APROBAR