SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0436/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0436/2007-R

Fecha: 04-Jun-2007

III.2.

III.2.   Ahora bien, en el caso presente, los recurrentes manifiestan que la SACM, al haber patrocinado a YPFB en el proceso que la empresa PEXIM S.A. interpuso contra ésta por cumplimiento de convenio y pago de daños y perjuicios por la suma de $us30.000.000.-, una vez finalizadas la primera y segunda instancia, pidió la regulación de sus honorarios profesionales conforme al contrato de prestación de servicios que tenían suscrito, el cual preveía un porcentaje de acuerdo al arancel del Colegio de Abogados; empero, los recurridos, les negaron tal petición manifestando que no correspondía una cancelación porcentual de la cuantía litigada porque el proceso no tenía una cuantía, pues sólo se perseguía la declaración de un derecho.

            De otro lado, se tiene que el proceso ordinario en el cual la SACM solicitó la regulación de sus honorarios profesionales, todavía no está concluido, pues no tiene sentencia ejecutoriada, ya que ambas partes hicieron uso del recurso de casación, lo que quiere decir que no ha sido establecido en forma definitiva, por las autoridades encargadas de resolver el asunto demandado, la naturaleza del mismo, si existe o no una cuantía en disputa, cuales las prestaciones que las partes o una de ellas debe a la otra, o si esas obligaciones serán de hacer o de dar; en definitiva, el proceso se encuentra pendiente de resolución, la que tendrá decisiva trascendencia para determinar los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de las partes en conflicto; razón por la cual, en el estado en el que se encuentra el proceso que dio lugar a la solicitud de honorarios profesionales por parte de la SACM, no es posible determinar si corresponde o no la cancelación de un porcentaje de la cuantía, porque el mismo no se encuentra concluido, debiendo los recurrentes esperar que el recurso de casación sea resuelto y con ello el proceso concluido, para, en base a la determinación de la autoridad jurisdiccional, solicitar la regulación de sus honorarios conforme los principios y razonamientos establecidos en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Resolución.