SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0436/2007-R
Fecha: 04-Jun-2007
II.3.
II.3. Mediante escrito presentado el 27 de enero de 2005, reiterado por memorial de 16 de febrero del mismo año (fs. 7 a 8), el abogado representante de la SACM, sociedad patrocinante del proceso descrito anteriormente, solicitó al Juez recurrido la regulación de honorarios profesionales conforme al contrato o iguala profesional suscrita con YPFB (fs. 1 a 2 vta.); petición resuelta por el Juez correcurrido mediante el Auto de 7 de abril de 2005, que reguló los honorarios en la suma de Bs5.000.-, por ser un proceso sin cuantía, pues sólo persiguió la declaración de un derecho a través de una sentencia declarativa (fs. 13 y vta.); decisión que fue apelada por el representante de la SACM (fs. 9 a 10); recurso resuelto por los Vocales corrrecurridos mediante el Auto de Vista de 4 de noviembre de 2005, confirmando el Auto apelado, con el argumento que en el proceso no se dilucidó cuantía (fs. 14 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- “denegando”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- (fs. 86 a 92 vta.)
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , se entiende que los honorarios profesionales del abogado, serán fijados tomando en cuenta el monto del asunto o proceso si fuere susceptible de apreciación pecuniaria, la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado que se hubiere obtenido, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes. Estos parámetros sirven para fijar un honorario racional y proporcional al trabajo prestado
- , el 10% sobre la cuantía, partiendo de la interpretación del valor justicia proclamado por nuestra Constitución, debe ser cobrado cuando se haya logrado la recuperación efectiva de los daños y perjuicios, correspondiendo sólo en ese caso y si se logra la reparación de los daños y perjuicios en forma total, la orden de pago del 10% sobre la cuantía, pero si la recuperación es parcial, el 10% será cobrado sólo sobre el monto realmente recuperado; un cobro del porcentaje sin tomar en cuenta el aspecto antes anotado, rompería todo principio de proporcionalidad que es insito al valor justicia, consagrado en el art. 2 de la CPE
- III.2.
- III.3.
- “denegado”
- APROBAR