SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0436/2007-R
Fecha: 04-Jun-2007
III.1.
III.1. A ese efecto, cabe señalar que este Tribunal Constitucional ha desarrollado en su jurisprudencia la doctrina aplicable para aquellas situaciones jurídicas emergentes del cobro de honorarios profesionales por parte de profesionales abogados por la prestación de sus servicios; ésta toma en cuenta los elementos esenciales del ejercicio de la profesión de abogado, comprendiéndola como una: “... función social al servicio del Derecho y la Justicia. Su ejercicio es una función pública, pero de desempeño particular”, conforme determinan las normas del art. 1 de la LA; en ese orden de ideas, la jurisprudencia constitucional, ha determinado que la regulación de los honorarios profesionales de los abogados en los casos que patrocinan, debe efectuarse tomando en cuenta el valor superior justicia y el principio de razonabilidad, habiendo para ello efectuado una interpretación del conjunto normativo concurrente, para crear las subreglas que rigen y deben ser aplicadas en la calificación para el cobro de honorarios profesionales conforme la Ley de la Abogacía. En ese sentido, la SC 1846/2004-R, ha establecido lo siguiente: “(...) de acuerdo a lo dispuesto por el art. 77 de la LA, los jueces y autoridades donde se evidencie el trabajo profesional, dispondrán el pago de los honorarios conforme a la iguala profesional y, en defecto de ésta, por el Arancel Mínimo del Colegio, considerándose a los honorarios como acreencia privilegiada.
De la normativa glosada, se infiere entre otros aspectos, que toda actividad laboral de los abogados es de carácter oneroso, salvo las excepciones legales donde actúen en forma gratuita, siendo aplicable para la regulación de honorarios por parte de las autoridades pertinentes, el Arancel Mínimo de los Colegios de Abogados, de manera supletoria, ante la falta de suscripción de la iguala profesional, o cuando directamente y en el primer escrito, la parte y su abogado se sometan voluntariamente al Arancel vigente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- “denegando”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- (fs. 86 a 92 vta.)
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , se entiende que los honorarios profesionales del abogado, serán fijados tomando en cuenta el monto del asunto o proceso si fuere susceptible de apreciación pecuniaria, la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado que se hubiere obtenido, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes. Estos parámetros sirven para fijar un honorario racional y proporcional al trabajo prestado
- , el 10% sobre la cuantía, partiendo de la interpretación del valor justicia proclamado por nuestra Constitución, debe ser cobrado cuando se haya logrado la recuperación efectiva de los daños y perjuicios, correspondiendo sólo en ese caso y si se logra la reparación de los daños y perjuicios en forma total, la orden de pago del 10% sobre la cuantía, pero si la recuperación es parcial, el 10% será cobrado sólo sobre el monto realmente recuperado; un cobro del porcentaje sin tomar en cuenta el aspecto antes anotado, rompería todo principio de proporcionalidad que es insito al valor justicia, consagrado en el art. 2 de la CPE
- III.2.
- III.3.
- “denegado”
- APROBAR