SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0436/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0436/2007-R

Fecha: 04-Jun-2007

III.1.

III.1.   A ese efecto, cabe señalar que este Tribunal Constitucional ha desarrollado en su jurisprudencia la doctrina aplicable para aquellas situaciones jurídicas emergentes del cobro de honorarios profesionales por parte de profesionales abogados por la prestación de sus servicios; ésta toma en cuenta los elementos esenciales del ejercicio de la profesión de abogado, comprendiéndola como una: “... función social al servicio del Derecho y la Justicia. Su ejercicio es una función pública, pero de desempeño particular”, conforme determinan las normas del art. 1 de la LA; en ese orden de ideas, la jurisprudencia constitucional, ha determinado que la regulación de los honorarios profesionales de los abogados en los casos que patrocinan, debe efectuarse tomando en cuenta el valor superior justicia y el principio de razonabilidad, habiendo para ello efectuado una interpretación del conjunto normativo concurrente, para crear las subreglas que rigen y deben ser aplicadas en la calificación para el cobro de honorarios profesionales conforme la Ley de la Abogacía. En ese sentido, la SC 1846/2004-R, ha establecido lo siguiente: “(...) de acuerdo a lo dispuesto por el art. 77 de la LA, los jueces y autoridades donde se evidencie el trabajo profesional, dispondrán el pago de los honorarios conforme a la iguala profesional y, en defecto de ésta, por el Arancel Mínimo del Colegio, considerándose a los honorarios como acreencia privilegiada.

De la normativa glosada, se infiere entre otros aspectos, que toda actividad laboral de los abogados es de carácter oneroso, salvo las excepciones legales donde actúen en forma gratuita, siendo aplicable para la regulación de honorarios por parte de las autoridades pertinentes, el Arancel Mínimo de los Colegios de Abogados, de manera supletoria, ante la falta de suscripción de la iguala profesional, o cuando directamente y en el primer escrito, la parte y su abogado se sometan voluntariamente al Arancel vigente.