SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0436/2007-R
Fecha: 04-Jun-2007
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial correcurrido, Lucidio García Morón, presentó informe escrito cursante de fs. 276 a 277 vta. de obrados, en el que expresó que en el proceso ordinario sobre cumplimiento de convenio y pago de daños y perjuicios seguido por la empresa PEXIM S.A. contra YPFB, la demanda fue declarada improbada sin costas por ser juicio doble, Sentencia confirmada en recurso de apelación; en tal estado del proceso, el representante de la SACM solicitó la regulación de honorarios profesionales y que sea conforme al arancel del Colegio de Abogados, pues es lo que establecía la iguala que tenían firmada, pidiendo que se tome en cuenta la cuantía del proceso de $us48 410 922,30.-; empero, mediante Auto de 7 de abril de 2005, se reguló la misma en el monto de Bs5000.-, conforme el arancel del Colegio de Abogados de Santa Cruz para procesos sin cuantía, porque el proceso fue doble; es decir, sin costas procesales, además que los daños y perjuicios que la parte demandante reclamaba no fueron demostrados, y porque se demandó la declaración de un derecho, no siendo una acción real o mixta, pues sólo se perseguía una sentencia declarativa de un derecho, porque el contrato suscrito el 6 de octubre de 1999, que dio lugar a la demanda, carecía de ejecutabilidad, pues no se cumplieron requisitos formales establecidos por la Constitución Política del Estado; siendo por esos motivos que el representante de la SACM apeló el Auto de 7 de abril de 2005; recurso que confirmó la decisión apelada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- “denegando”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- (fs. 86 a 92 vta.)
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , se entiende que los honorarios profesionales del abogado, serán fijados tomando en cuenta el monto del asunto o proceso si fuere susceptible de apreciación pecuniaria, la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado que se hubiere obtenido, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes. Estos parámetros sirven para fijar un honorario racional y proporcional al trabajo prestado
- , el 10% sobre la cuantía, partiendo de la interpretación del valor justicia proclamado por nuestra Constitución, debe ser cobrado cuando se haya logrado la recuperación efectiva de los daños y perjuicios, correspondiendo sólo en ese caso y si se logra la reparación de los daños y perjuicios en forma total, la orden de pago del 10% sobre la cuantía, pero si la recuperación es parcial, el 10% será cobrado sólo sobre el monto realmente recuperado; un cobro del porcentaje sin tomar en cuenta el aspecto antes anotado, rompería todo principio de proporcionalidad que es insito al valor justicia, consagrado en el art. 2 de la CPE
- III.2.
- III.3.
- “denegado”
- APROBAR