SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0444/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente, en el memorial presentado el 7 de junio de 2006 (fs. 59 a 63), manifiesta que estando desempeñando funciones de Alcalde Municipal de Llica, algunos concejales, propalando una serie de falsas acusaciones, el 23 de febrero de 2006 le sorprendieron con una supuesta “tercera nota de prevención sobre voto constructivo de censura” que se hallaba pegada en la puerta de su domicilio, habiendo averiguado que el 20 de febrero de 2006, dos Concejales fraguaron una moción de censura en su contra dirigida al Vicepresidente del Concejo Municipal, cuando conforme al art. 51.2 de la Ley de Municipalidades (LM), debe ser presentado por conducto del Presidente, usurpando así funciones conforme a la previsión del art. 31 de la CPE, cursando una providencia de donde textualmente se dispone: “puesto en consideración por los miembros del Concejo Municipal, apruebo y promulgo, notifíquese a quien corresponda”, cuando el Vicepresidente del ente deliberante no tiene facultad para “aprobar” ni “promulgar”, sino el Alcalde, proveído que además se “desvía” de lo previsto en los arts. 20 y 21 de la LM.
Hace notar que la citación cedularia de 23 de febrero de 2006, fue realizada por un funcionario que ilegalmente ejercía el cargo de Corregidor, pese a estar impedido para realizar cualquier acto administrativo, por tener varias obligaciones pendientes con el Municipio y pliegos de cargo ejecutoriados por $us24 729.-(veinticuatro mil setecientos veintinueve dólares estadounidenses), por lo que fue destituido de dicho cargo; en tal virtud, la “tercera nota de prevención” no es válida al carecer de los requisitos señalados por los arts. 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); 37, 38 y 40 de su Reglamento; 120 y 121 del Código de Procedimiento Civil (CPC), siendo evidente la falta de notificación que exige el art. 51.2 de la LM, tratándose de un acto nulo de pleno derecho, además que se postula como Alcalde a la misma persona que recibió la moción de censura y que luego la “aprueba” y “promulga” demostrando así parcialidad.
Indica que la moción de censura en su parte final señala: “El viernes 3 de marzo de 2006 a las 14:00 para su tratamiento”, vulnerando así los numerales 4 y 5 del art. 51 de la LM, pues los siete días hábiles se cumplían recién el lunes 6 de marzo de 2006, tomando en cuenta que los días hábiles en el Municipio son de lunes a viernes; empero, llegado el día no se llevó a cabo la sesión por la ausencia de la Vocal de la Corte Departamental Electoral, motivo por el cual se retiró del lugar para continuar sus actividades, enterándose extraoficialmente que horas más tarde el Concejo Municipal sesionó con la presencia tardía de la Vocal, y que presentándose voluntariamente al acto, no pudo ejercer su defensa, pues la decisión de censurarlo ya había sido tomada, concluyendo el acto con tremendas anormalidades y en un horario nocturno inhábil.
Señala que por notas de 10 de marzo, 30 de abril y 2 de mayo de 2006, se le solicitó la entrega de las oficinas y su restitución al Concejo Municipal, siendo amenazado inclusive por supuesto delito de prolongación de funciones, lo que rechazó por haberse atropellado sus derechos fundamentales, recibiendo muestras de apoyo del Comité Cívico y Consejo de Vigilancia que dispusieron la intervención del Municipio con fijación de candados en las puertas, desconociendo al “pseudo” Alcalde elegido y pidiendo la renuncia de todos los Concejales.