SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0444/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0444/2007-R

Fecha: 06-Jun-2007

III.4.

III.4. En cuanto a la citación cedularia que se hizo al recurrente y que éste cuestiona porque hubiese intervenido una autoridad ajena al Gobierno Municipal como es el Corregidor de Llica, quien a su juicio se encuentra imposibilitado legalmente de intervenir en el acto, por tener deudas pendientes con el Municipio y pliegos de cargo ejecutoriados. Al respecto cabe señalar que cualquier ilegalidad en la citación, en caso de existir por las razones que fuera, fueron oportunamente salvadas por la propia acción del recurrente, quien no obstante de las ilegalidades que denuncia, concurrió al acto para el cual fue citado, convalidando así cualquier supuesta irregularidad por la intervención del cuestionado funcionario o la inobservancia de los requisitos previstos en las disposiciones legales que se cita, puesto que la diligencia de notificación cumplió su objeto, que era precisamente hacer saber al interesado el acto que se debía llevar a cabo y en el que se requería su participación, lo cual efectivamente aconteció, pues estuvo presente en la sesión donde se llevó a cabo la moción de censura constructiva.  La jurisprudencia de este Tribunal sobre el particular ha señalado: "(...) no es posible invocar la nulidad de la notificación por no haber sido personal; pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplen adecuadamente la finalidad que conllevan sin lesionar derecho fundamental alguno; sin que meras formalidades insustanciales puedan invalidar los mismos, más aún cuando, por lo señalado, no se ha producido la indefensión del recurrente” (SC 1164/2001-R de 12 de diciembre).