SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0444/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
III.3.
III.3. De otro lado, de la revisión del cuaderno procesal se establece igualmente que si bien es cierto que el documento de moción constructiva de censura presentado válidamente ante el Vicepresidente del Concejo Municipal, fue providenciado por éste utilizando expresiones como “apruebo y promulgo”, no es menos evidente que dicha moción fue considerada en una sesión del Concejo Municipal el 21 de febrero de 2006, según se evidencia del acta que cursa a fs. 16, donde de manera aunque muy escueta, se expresa la voluntad del ente deliberante de someter al recurrente a censura constructiva, ratificando el 3 de marzo de 2006, para la realización de la sesión correspondiente, fecha hasta la cual transcurrieron los siete días hábiles que prescribe el numeral 4 del art. 51 LM, tomando en cuenta la presentación y publicación de la moción, habiéndose sesionado en la sede oficial de funciones, votando a favor de la moción tres de los cinco Concejales que componen el Concejo, que hacen los tres quintos que exige el numeral 5 del artículo en análisis, posesionándose inmediatamente al Alcalde según el acta que cursa a fs. 105, siendo además que la sesión contó con la presencia de una Vocal acreditada por la Corte Departamental Electoral, quien verificó los requisitos y procedimiento establecidos por Ley, por lo que en el procedimiento aplicado al recurrente no se advierte ninguna actuación que pueda viciar de nulidad el acto, conforme a lo previsto en el art. 51.10 de la LM, no existiendo en consecuencia acto ilegal u omisión indebida que pudiese haber lesionado los derechos y garantías invocados por el recurrente.