SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0444/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0444/2007-R

Fecha: 06-Jun-2007

III.2.

III.2. Ahora bien, ingresando al análisis anunciado cabe señalar que el mismo, como no puede ser de otra manera, se circunscribirá al examen del procedimiento de censura constructiva aplicado en contra del ex Alcalde recurrente, y si en él se observaron estrictamente las prescripciones contenidas en el art. 51 de la LM, conforme a los entendimientos jurisprudenciales precedentemente citados.

         En ese sentido se tiene que en el caso de autos, la moción de voto constructivo de censura fue presentada luego de cumplido un año de gestión del Alcalde Municipal, ahora recurrente, propuesta que se encuentra lo suficientemente motivada, fundamentada y firmada por dos Concejales que constituyen más de un tercio de los Concejales en ejercicio, que en el municipio de Llica alcanzan al número de cinco, por lo que se ha cumplido a cabalidad lo prescrito en el numeral 1 del art. 51 de la LM.

         Si bien conforme a lo señalado en el numeral 2 del art. 51 de la LM, la moción debe ser presentada al Concejo Municipal por conducto de su Presidente, sucede que en el caso que se analiza, quien investía esa calidad a tiempo de realizarse dicha presentación se encontraba con licencia por motivos de salud, conforme se tiene acreditado en obrados, correspondiendo entonces al Vicepresidente reemplazarlo por tratarse de un impedimento temporal conforme al art. 40 de la LM. Asimismo, en la moción se propone simultáneamente como Alcalde sustituto al concejal Eduardo Ayaviri Bueno, cumpliendo así estrictamente lo prescrito por aquella disposición legal, sin que el hecho de que quien fuera postulado como Alcalde sustituto sea la misma persona que recibió la moción constituya óbice alguno que reste legalidad al acto, por cuanto no existe prohibición expresa al respecto en la Ley.