SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0456/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0456/2007-R

Fecha: 06-Jun-2007

“De los Procesos de Ejecución

         Por otra parte, la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) 1760, de 28 de febrero de 1997, incorporó al Código de Procedimiento Civil, el proceso coactivo civil como procedimiento para la ejecución coactiva  de créditos hipotecarios y prendarios, que figura como Título II del Libro Tercero intitulado “De los Procesos de Ejecución”. El citado proceso procede,  conforme lo manifiesta el art. 48 de la LAPCAF,  en el caso de obligaciones de pago de suma líquida y exigible sustentada en crédito hipotecario inscrito, y crédito prendario de bienes muebles sujetos a registro, igualmente inscrito, en cuyos títulos el deudor hubiere renunciado expresamente a los trámites del proceso ejecutivo.

(…) En el caso examinado, se evidencia que, iniciado el proceso concursal promovido por (…) se acumularon cinco procesos: dos coactivos civiles y tres ejecutivos, habiéndose presentado la recurrente, a nombre de su mandante, pidiendo al Juez del concurso reconozca y establezca su derecho preferente al pago por contar con Sentencia  ejecutoriada que  ordena la cancelación de beneficios sociales a su favor. Entre los procesos acumulados, se encontraba el coactivo civil instaurado por el Banco Bisa S.A., cuya solicitud de desglose de su expediente fue aceptada por los Vocales recurridos cuando, a través del Auto de Vista de 1 de noviembre de 2002, revocaron la  denegatoria dada por el Juez inferior y ordenaron lo solicitado por la entidad mencionada.