SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0456/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
III.3.
III.3. Conforme a lo reseñado, este Tribunal Constitucional arriba al pleno convencimiento de que los Vocales recurridos, al determinar en el Auto de Vista 534 de 4 de octubre de 2003 la exclusión de los procesos coactivos al proceso concursal seguido contra la recurrente, lesionaron la garantía del debido proceso, pues ésta “(…) consiste en el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar” (SC 0418/2000-R de 2 de mayo); y, cuando existe un precedente aplicable al caso concreto, el mismo forma parte de las disposiciones jurídicas aplicables a todos quienes se hallen en una situación similar; pues, como ya fue expresado, el precedente forma parte del derecho material que las partes pueden reclamar y por tanto debe ser respetado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- carácter universal y comprenden todas las obligaciones del deudor
- En ambos casos, se acumularán en el juzgado que conociere el concurso, todos los procesos ejecutivos que se sustanciaren en otro, en el estado en que se encontraren.
- concurso necesario,
- “De los Procesos de Ejecución
- todas las deudas que tenga el concursado
- Fragmento 14
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- Fragmento 18