SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0456/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
III.5.
III.5. Para finalizar, es necesario referirse a algunos aspectos emergentes del trámite del presente recurso; así, un elemento que debe ser desvirtuado, es la improcedencia del mismo por un aparente incumplimiento con el principio de inmediatez que rige para el amparo constitucional, como afirmó el Tribunal de amparo; al respecto es preciso señalar que si bien el recurso ha sido presentado el 22 de octubre de 2005, y el Auto de Vista 534, impugnado, es de 4 de octubre de 2003; la recurrente impugnó el mismo mediante un recurso de casación, que si bien resultó improcedente, fue concedido en un primer momento por los Vocales recurridos, provocando que dicho recurso de casación sea tramitado, siendo así como pasó el plazo de seis meses para recurrir de amparo constitucional.
Finalmente es necesario llamar la atención del Tribunal de amparo por la retardación en la resolución del presente recurso de amparo constitucional, conminándolos a que eviten retardar el trámite de estos recursos, y cumplan con las normas del art. 19 de la CPE en cuanto al principio de inmediatez en la concesión del amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- carácter universal y comprenden todas las obligaciones del deudor
- En ambos casos, se acumularán en el juzgado que conociere el concurso, todos los procesos ejecutivos que se sustanciaren en otro, en el estado en que se encontraren.
- concurso necesario,
- “De los Procesos de Ejecución
- todas las deudas que tenga el concursado
- Fragmento 14
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- Fragmento 18