SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0456/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
III.1.
III.1. A ese efecto, para resolver el presente recurso, es imprescindible resaltar que este Tribunal Constitucional ya ha compulsado y resuelto la problemática jurídica presentada mediante la SC 1539/2003-R de 30 de octubre, en un similar asunto, en el que un Tribunal de apelación determinó que un proceso coactivo no sea acumulado a uno concursal, decisión que fue anulada por este Tribunal Constitucional por lesiva al debido proceso.
En ese orden de ideas, existiendo analogía fáctica entre el presente amparo constitucional y el resuelto por la SC 1539/2003-R, deben aplicarse los razonamientos expresados en dicha Sentencia para el presente caso, haciendo innecesarios nuevos argumentos, pues la situación jurídica es la misma. Al respecto, conviene resaltar que las Sentencias Constitucionales, por mandato de las normas de los arts. 4 y 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) son vinculantes; ello implica, tal como el art. 4 de dicha Ley dispone, que: “Los Tribunales, jueces y autoridades aplicaran a sus decisiones la interpretación adoptada por el Tribunal Constitucional”; dicho mandato, ha sido interpretado por el AC 0004/2005-ECA de 16 de febrero, en el que se manifestó lo siguiente: "(…) el carácter vinculante de las Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional, significa que la doctrina constitucional creada, así como las subreglas extraídas de las normas implícitas de la Constitución, contenidas en las Sentencias Constitucionales, tienen que ser aplicadas obligatoriamente por el resto de los órganos del poder público, por lo mismo, por los jueces y tribunales que forman parte del poder judicial, en la resolución de todos los casos que presenten supuestos fácticos análogos”; de lo que se infiere que, cuando la problemática jurídica resuelta mediante una Sentencia Constitucional se reitera en otro caso, y con similares antecedentes materiales, el primer caso se constituye en precedente del nuevo, porque se constituye en derecho material, estando las autoridades del poder público obligadas a resolver la situación presentada de la misma forma al precedente, a no ser que existan fundamentos suficientes que hagan necesaria una modificación del razonamiento efectuado; empero, la regla es la aplicación del precedente, porque éste es derecho material aplicable al nuevo caso obligatoriamente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- carácter universal y comprenden todas las obligaciones del deudor
- En ambos casos, se acumularán en el juzgado que conociere el concurso, todos los procesos ejecutivos que se sustanciaren en otro, en el estado en que se encontraren.
- concurso necesario,
- “De los Procesos de Ejecución
- todas las deudas que tenga el concursado
- Fragmento 14
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- Fragmento 18