SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0456/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
III.4.
III.4. Tales aserciones y la obligatoriedad de respetar el precedente, emergen de la aplicación material y respeto objetivo del derecho a la igualdad ante la ley proclamado por las normas del art. 6.I de la CPE, que dispone: “Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica, con arreglo a las leyes. Goza de los derechos, libertades y garantías reconocidos por esta Constitución, sin distinción de raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen, condición económica o social, u otra cualquiera”; pues de dicho mandato del constituyente, emerge el derecho inmanente a todo ser humano de merecer similar consideración jurídica al otorgado a quienes en forma previa se encontraron en una situación similar; así, en la SC 0493/2004-R de 31 de marzo, se manifestó lo siguiente: “El principio de igualdad consagrado por el art. 6.I constitucional tiene, como no puede ser de otra manera, su proyección en el orden procesal. Es así que de él surge un derecho subjetivo de los litigantes a obtener un trato igual en supuestos similares. Esto implica que los órganos jurisdiccionales están obligados a resolver bajo la misma óptica los casos que planteen la misma problemática. Para apartarse de sus decisiones; esto es, del entendimiento jurisprudencial sentado, tienen que ofrecer una fundamentación objetiva y razonable”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- carácter universal y comprenden todas las obligaciones del deudor
- En ambos casos, se acumularán en el juzgado que conociere el concurso, todos los procesos ejecutivos que se sustanciaren en otro, en el estado en que se encontraren.
- concurso necesario,
- “De los Procesos de Ejecución
- todas las deudas que tenga el concursado
- Fragmento 14
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- Fragmento 18